La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a dos funcionarios de la PDI como autores de los delitos de falsificación de partes policiales, allanamientos ilegales, detención ilegal y cohecho, ilícitos perpetrados en 2013, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2.959-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Nora Rosati y el abogado (i) Mauricio Decap– confirmó la resolución apelada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 31 de julio pasado.
«Desde una perspectiva general, aquélla exige a quien emite una opinión o afirmar un hecho, dar razones de sus premisas de forma que puedan entenderse como consecuencia de los antecedentes considerados para la construcción de las mismas, sin que se contrapongan entre sí, conduzcan a resultados diversos o evidencien vacíos en los pasos de las reflexiones que se concatenan para dicho objeto. Mismas exigencias básicas que los juzgadores debemos satisfacer a la hora de fundamentar nuestra convicción, una vez derribadas las ambivalencias posibles o las dudas que con razonabilidad pudiesen surgir en el análisis de los elementos de prueba incorporados, debilitando la conclusión», sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: «De esta manera, como queda de manifiesto en las motivaciones citadas, procede aseverar que en la sentencia que se pretende invalidar, los jueces del fondo no sólo cumplieron con los requerimientos legales en el orden descriptivo, analítico y de ponderación, sino que además, precisamente en lo referente al contenido del vicio, explicaron las circunstancias fácticas determinantes al efecto en el sentido expuesto y en virtud de las cuales, considerando los conceptos en debate, arribaron a una certeza condenatoria a la luz de los parámetros y límites vigentes en el sistema procesal penal para ello, razón por la que, en ausencia de tal falta, la nulidad por este segundo fundamento será también desestimada».
El fallo ratificado condenó a:
–Sergio Gilberto Silva Orellana a las penas de 3 años y un día de presidio, como autor de dos delitos de falsificación de partes policiales; 541 días como autor de dos delitos consumados de allanamiento ilegal; 541 días de presidio como autor de un delito de detención ilegal; y 800 días de reclusión como autor del delito de cohecho, y
–Luis Enrique Badilla Galaz a las penas de 541 días de presidio, como autor del delito de falsificación de partes policiales; 541 días por detención ilegal; 61 días como autor del delito de allanamiento ilegal, y 800 días por cohecho.
Dj