La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo del martes 25 de abril de 2017 dictado en recurso Rol 117-2017, condenó al Banco de Crédito e Inversiones a la multa de 10 UTM por haber infringido el artículo 23 inciso 1° de la ley 19.496, al no acreditar que adoptó en la especie todas las medidas de seguridad para evitar que se hiciera un mal uso de la tarjeta de débito de un cliente.
El fallo señaló que «si bien la carga de la prueba de la infracción a la ley del consumidor -en general- radica en quien sostiene esa alegación, si las probanzas que esa parte aporta permite inferir que efectivamente fue objeto de un menoscabo en la prestación del servicio que el proveedor le proporciona, por fallas en la seguridad, corresponde a éste último, a su vez, acreditar que empleó todos los mecanismos a su alcance para desvirtuar lo que sostiene el consumidor».
Añadió que en el presente caso, por cierto, la denunciada no lo logró, ya que -como se ha dicho- su prueba se basa en antecedentes que emanan de su propia parte, meramente informativos, pero que no están respaldados por informes periciales, de carácter imparcial; además, porque hay una clara contradicción en su proceder, ya que, por una parte actuó con esmerada diligencia en lo relativo a la denuncia de Jarpa Cuevas respecto de dineros empleados indebidamente desde su tarjeta de crédito, pero en cambio no hizo lo mismo, respecto de la merma en la tarjeta de débito del mismo cliente, pese a que ambas pérdidas ocurrieron el mismo día.
DJ