La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia recurrida que acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile, presentada por familiares de Bernardita Ximena Hormazábal Espinoza, fallecida debido al tsunami registrado en la madrugada del 27 de febrero de 2010, en el sector Santa Clara de Talcahuano, en la Región del Biobío.
En fallo unánime (causa rol 789-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio, Juan Villa y Valentina Salvo– ratificó la resolución dictada el 24 de febrero de 2016 por el Segundo Juzgado Civil de Concepción.
Asimismo, la Corte de Concepción incrementó el monto de la indemnización a un total de $145.000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos). Monto que se desglosa en:
-$50.000.000 para Pablo Elías Mella Hormazábal (hijo de la víctima);
-$30.000.000 para Luis Rodrigo Mella Guzmán (cónyuge);
-$20.000.000 para Bernardita de las Mercedes Espinoza Torres (madre), y
-$15.000.000 para cada hermano: Víctor Javier, Daniel Eduardo y Francisco Hormazábal Espinoza.
«(…) esta Corte comparte las argumentaciones y conclusiones a que arribó el Juez de la causa, desde que lo que se concluye por el sentenciador del primer grado es que si bien la ocurrencia de un fenómeno de la naturaleza como un sismo de las características de aquel del 27 de febrero de 2010, no es posible prever, ni resistir, respecto de los efectos que de ese tipo de fenómeno natural se derivan, si es posible por la autoridad adoptar medidas en resguardo de la población», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «(…) Pero, por lo mismo, la ocurrencia del paso de una ola de gran tamaño, horas después de ocurrido el gran sismo, como se probó ocurrió en el lugar en que la víctima tenía su domicilio junto a su familia, en la Población Santa Clara de Talcahuano, no podía ser descartada, como ocurrió en los hechos, puesto que se acreditó que se llamó a la población, de ese sector, a mantener la calma y no salir desde sus domicilios».
«(…) se acreditó, básicamente por las declaraciones de testigos, que la víctima se encontraba en su domicilio, junto a sus familiares directos, hijo, cónyuge, madre y hermanos, respectivamente, cuando escucharon las advertencias que hacia personal de Carabineros, utilizando megáfonos, para advertir a la población que no había riesgo de tsunami, a la vez que el señor Intendente de la Región hacía lo propio por medio de una transmisión radial», concluye.