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Corte de Chillán confirma fallo que condenó a funcionario de gendarmería por cohecho

por admin
12/10/2017
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –jueves 12 de octubre– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, y confirmó la sentencia que condenó al funcionario de Gendarmería Alexis Manuel Castro Monsalve a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, más el pago de una multa de $3.200.000 (tres millones doscientos mil pesos) y la accesoria legal de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos por el lapso de 3 años y un día, como autor de tres delitos de cohecho. Ilícitos perpetrados en 2012 y 2013, en el recinto penal de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 309-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

«(…) Que el artículo 25 del Código Penal al señalar los límites de las penas expresa, en lo pertinente, que «las de inhabilitación absoluta y especial temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares duran de tres años y un día a diez años. Por su parte el artículo 56 del mismo cuerpo legal nos indica que «las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente tabla demostrativa: la pena de inhabilitación absoluta y especial temporales, en su grado mínimo va de tres años y un día a cinco años; en su grado medio, de cinco años y un día siete años; y el grado máximo, de siete años y un día a diez años», sostiene el fallo que agrega «en consecuencia, no existe error de derecho en la sentencia recurrida, pues los sentenciadores al aplicar la pena de tres años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos, lo hicieron en su grado mínimo y conforme a las disposiciones legales antes citadas», establece el fallo.

La sentencia confirmada dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante 2012, Castro Monsalve se desempeñó en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Penal donde estaba a cargo de los programas laborales y de capacitación. «En  tal calidad, durante el mes de abril del año 2012 aproximadamente, le ofreció al interno C.B.B., beneficios que podían consistir en trabajos en rancho, panadería o mantención, pero para obtenerlos debía depositarle la suma de $300.000, en una cuenta RUT que este le proporcionó. Los depósitos se concretaron a mediados de ese mismo año, mediante dos depósitos de $100.000 cada uno».

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La resolución agrega que, del mismo modo, «ofreció al interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, J.C.M., la posibilidad de obtener beneficios, que en su calidad de encargado laboral podría gestionar, a cambio de una suma de dinero de $500.000. Fue así que en el año 2012, el interno J.C.M., a través de familiares, depositó la suma de $300.000, en una cuenta RUT cuyo número le fue facilitado por el acusado, cuya titular resultó ser de E.R.N.S., pareja del acusado».

En tanto, a fines de 2012, Alexis Manuel Castro Monsalve «mantuvo conversaciones telefónicas con A.C.A, recluido en el penal de Santiago I, y con el interno A.G.S., recluido en la Penitenciaría de Santiago, a quienes ofreció conseguir el traslado desde sus respectivos centros de reclusión hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y así participar de los talleres a su cargo, a cambio de sumas de dinero, en particular $400.000 cada uno. A comienzos de enero del año 2013, ambos internos realizaron depósitos en la cuenta ahorro vista N° 33760855095 del Banco Estado, cuyo titular es el acusado Alexis Manuel Castro Monsalve».

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