La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia –CPLT– que negó el acceso a la copia de un sumario administrativo en la Subsecretaría de Prevención del Delito.
En fallo unánime (causa rol 11.305-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Juan Antonio Poblete y el abogado (i) José Luis López–confirmó la decisión que rechazó la solicitud realizada por Leonardo Ruiz Zamora.
«Que, como queda de manifiesto, no se imputa infracción legal alguna a la sentencia dictada, sino sólo se discrepa de los razonamientos que se hacen en ella, que el reclamante no comparte. Cuando el Consejo decide que frente a la invocación que hace el reclamante del principio general sobre la publicidad de los actos de la Administración, es preciso considerar otros intereses en juego, como el resguardo de la privacidad de las personas y la necesidad de no desalentar la denuncia de hechos como los que fueron investigados, no hace más que asimilar la situación planteada a las causales de reserva que señala la ley, cumpliendo así su cometido, y si de su razonamiento no surge hecho alguno que pudiera estimarse ajeno al contenido de tal normativa, no existe ningún reproche que formularle, menos aún considerar que su actuar es ilegal», sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que: «Como se dijo, la mera discrepancia del reclamante no basta para considerar que el actuar del Consejo es ilegal, más todavía si en la reclamación no se hace valer hecho alguno que, representando el resguardo de un interés de mayor relevancia social, ameritara dejar sin efecto lo resuelto. Las otras alegaciones relativas al derecho constitucional al debido proceso o las presuntas irregularidades cometidas durante la sustanciación del sumario administrativo, ninguna relación guardan con el objeto de la presente reclamación, sin que tampoco resulte relevante que el Consejo se haya pronunciado sobre una causal de reserva que no se hizo valer por la requerida, pues ello no constituye una limitación al momento de resolver conforme a la ley, cumpliendo así el mandato al que está sujeto».
Dj