La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la cadena propietaria del hotel Diego de Almagro a pagar los derechos de autor por exhibir obras audiovisuales en las habitaciones del establecimiento.
En fallo unánime (causa rol 490-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Gloria Solís y María Cecilia González– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra la empresa Comercial Maifa Ltda, tras establecer que la exhibición de las piezas audiovisuales no corresponde a uso doméstico de televisión por cable o satelital.
«Que en el tema que nos ocupa, la Dirección General de Archivos y Museos, DIBAM, sostiene que de acuerdo a la legislación vigente, ante una consulta de la ahora demandante, que las utilizaciones que realicen los establecimientos hoteleros u otros similares, al no encuadrar dentro de las excepciones existentes, requieren disponer de una autorización otorgada por los titulares de derechos, ya sea que esta se obtenga de ellos en forma directa o a través de una entidad de gestión colectiva que la represente; y que la obligación de pago, cuando existe la utilización pública de una obra, es independiente si se hace con o sin fines de lucro», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «acorde con lo razonado en las motivaciones precedentes y en concordancia con la normativa que regula el derecho de autor, se concluye que la demandada ha incurrido en la infracción por la que se la denuncia ya que ha efectuado actos de comunicación pública en su establecimiento, Hotel, siendo indiferente que estos se hayan producido al interior de las piezas de sus huéspedes, circunstancia que no les otorga a esas retransmisiones el carácter de privados ni domésticos, devengando así los derechos que se le cobran».
Por lo tanto, concluye, se confirma que la sentencia de primera instancia, que estableció:
«I.- Que, se acoge la demanda deducida a fojas 1 y se condena a la demandada ya individualizada a pagar al actor la tarifa general aplicable, correspondiente a UF 0.0514 por aparato de televisión disponible por habitación, más un 50 por ciento de recargo, por el periodo correspondiente desde el 1° de noviembre de 2009 hasta la fecha, con los reajustes que correspondan, más los intereses contados desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de los derechos de la actora establecidos en el artículo 85 letra K, de la Ley Nº 17.336 y que será resuelta en la oportunidad procesal correspondiente.
II.- Que se condena a la demandada al pago de una multa ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes al día del pago efectivo de la misma.
III.- Que, se decreta el cese inmediato del uso que la demandada hace del repertorio resguardado por la demandante.
IV.- Que, se condena a la demandada a la publicación de un extracto de la presente sentencia, a su costa, en un diario de circulación comercial a elección de ésta».
Dj