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Corte acoge recurso de protección y ordena a Registro Civil celebrar matrimonio de extranjeros

por admin
04/07/2017
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La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por grupo de ciudadanos extranjeros en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que denegó la suscripción de matrimonios o acuerdos de unión civil por no poseer los contrayentes cédulas de identidad para extranjeros.

En fallo unánime dictado en la causa Rol 10224-2017, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– estableció la ilegalidad en el actuar del servicio al negar el derecho al matrimonio de los requirentes, por estar derogadas las normas que exigen residencia legal de los extranjeros en Chile para contraer el vínculo.

La sentencia indicó que «en tales circunstancias es preciso determinar si existe antinomia en las disposiciones constitucionales y legales, sobre la base específica de los supuestos fácticos de este recurso. Es así que corresponde precisar si la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975, antes transcrita, en este caso guarda armonía con las disposiciones constitucionales que disponen que las «personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos»; que es «deber del Estado … dar protección … a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación …» (artículo 1°, inciso primero y final); que la «Constitución asegura a todas las personas: 2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados», agregando: «Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos». Debiendo tenerse, además en consideración, la norma del inciso segundo del artículo 5° de la Carta Política y el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos».

La resolución agregó que «el análisis procede efectuarlo en relación a la circunstancia específica de autos, esto es, que ciudadanos extranjeros, desean celebrar matrimonio o en su caso acuerdo de unión civil y que un Oficial del Registro Civil e Identificación le niega la posibilidad de reservar hora para la ceremonia, en atención a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975. De la misma forma es pertinente clarificar que la razón por la cual se niega la reserva de hora y con ello la posibilidad de celebrar el matrimonio o acuerdo a los solicitantes, es por no contar con cédula de identidad para extranjeros, de la que carecen por cuanto el mismo Servicio de Registro Civil e Identificación no está en condiciones de otorgar, en atención a que no tienen residencia legal en el país».

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«(…) disposición legal en referencia –continúa– permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia. Las citadas normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas. Surge una antinomia, contradicción o falta de armonía que es necesario resolver (…) Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla, por lo mismo, no puede ser turbado en el ejercicio se ese derecho. Por su parte la norma legal, indirectamente y por vía interpretativa de la autoridad administrativa, impide el ejercicio del derecho a contraer matrimonio al ciudadano extranjero por quien se recurre, por carecer de residencia legal en Chile».

Por ello: «es posible concluir que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso, se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de un extranjero que habita en Chile. Luego, el mismo razonamiento resulta aplicable tratándose del acuerdo de unión civil que los recurrentes pretenden celebrar (…) careciendo de sustento legal que la respalde, el proceder de la autoridad del Registro Civil e Identificación es contraria a las normas constitucionales referidas y actualmente vigentes, por lo cual el recurso corresponde ser acogido, amparando los derechos fundamentales de la persona por quien se recurre, al infringirse la igualdad ante la ley y efectuarse discriminaciones arbitrarias a su respecto para contraer matrimonio».

DJ

Etiquetas: Noticias Administración Pública

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