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Corte acoge protección de hincha que no se encuentra con impedimento de ingreso a estadio

por admin
02/05/2017
30 de Octubre de 2011/SANTIAGO 
La barra del Los de Abajo , durante el partido valido por la decima cuarta fecha del Campeonato Nacional de Clausura entre Colo Colo vs Universidad de Chile, jugado en el Estadio Monumental. 
Foto:MARIO DAVILA/AGENCIAUNO

30 de Octubre de 2011/SANTIAGO La barra del Los de Abajo , durante el partido valido por la decima cuarta fecha del Campeonato Nacional de Clausura entre Colo Colo vs Universidad de Chile, jugado en el Estadio Monumental. Foto:MARIO DAVILA/AGENCIAUNO

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentada por un hincha en contra de la sociedad controladora del Blanco & Negro S.A. por la decisión de impedir el acceso a los partidos del equipo.

En fallo unánime dictado en la causa Rol 12894-2017, la Undécima Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y la abogada integrante Paola Herrera acogieron la acción cautelar presentada por el hincha Roberto Espinal Muñoz a quien desde febrero pasado se le impide su ingreso al estadio Monumental.

De acuerdo a la decisión del tribunal de alzada el actuar de Blanco & Negro obedece sólo al mero capricho, ya que no existe prohibición de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o la Subsecretaría de Prevención del delito que impida el acceso del hincha a los espectáculos deportivos.

La sentencia argumentó que de acuerdo a lo informado y los antecedentes acompañados por la recurrida, los informes recabados por esta Corte de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP) y la Subsecretaria de Prevención del Delito dependiente del Ministerio del Interior, no consta que tales entidades hayan decretado la medida que reclama el actor y que motivó la presente acción de protección. De lo anterior, se colige que la recurrida ha vulnerado las garantías del recurrente previstas en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso cuarto y 23 de la Constitución Política de la República, toda vez, que el organismo recurrido, impidió al actor la compra de la entrada para un espectáculo deportivo, no existiendo ni teniendo para ello, fundamento legal o reglamentario alguno que justifique dicha negativa, resultando ser el acto impugnado por este recurso, ilegal. También aparece de manifiesto que dicho es arbitrario, toda vez que no existe motivo razonable ni algún otro antecedente que demuestre que dicha negativa a la venta, no obedezca al mero capricho de la recurrida», dice el fallo.

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