La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 13 de abril de 2017, Rol 13213-2016, nuevamente acogió recurso de protección por negativa del Registro Civil a solicitud de cambio de nombre y sexo en partida de nacimiento a persona transgénero.
El fallo indicó que la solicitud que se ha planteado al tribunal aparece ajustada a las dos causales legales citadas respecto de la Ley N° 17.344. En efecto, existe un informe médico que acredita que el requirente presenta lo que se ha denominado “disforia de género”, esto es, disonancia entre el sexo morfológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o el sexo psicosocial, término técnico que aplica a quienes tienen una contradicción entre su identidad de género y el sexo de su anatomía. Lo anterior significa que el sexo biológico que presenta no concuerda o se contrapone a su identidad.
A su vez, en la especie concurre la segunda exigencia prevista en el precepto citado, desde que, según se demostró, el solicitante no sólo ha sido conocido desde su adolescencia como mujer, sino que el hecho de ser reconocido como tal, con la contradicción evidente de su individualización oficial en la que figura como hombre, le provoca el consiguiente menoscabo moral y material, lo cual, a su vez, impide su realización personal, el libre desarrollo de su personalidad y lo afecta gravemente en su dignidad como ser humano, por lo que le asiste el pleno derecho a ser tratado y reconocido conforme a su verdadera identidad sexual, todo lo cual debe conducir a la corrección de las menciones que se han indicado, ajustándolas a su realidad, esto es, a un nombre y un sexo femenino
DJ