La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por daño emergente presentada en contra de la Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. por el cobro excesivo de prestaciones médicas, realizadas un día después de que el hijo del recurrente fue dado de alta del centro de salud.
En fallo dividido en la causa rol 7370-2016, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Dobra Lusic, María Soledad Melo y el ministro Juan Antonio Poblete- acogió la demanda presentada por Juan Pablo Ovalle Vial, en contra de la clínica de la red de salud de la Universidad Católica.
El 13 de enero de 2013, un hijo del demandante concurrió hasta el servicio de urgencia del centro asistencial, sin embargo el establecimiento al momento de calcular la cuenta incluyó el cobro de medicamentos, supuestamente, administrados al paciente el día posterior a la atención ambulatoria.
«Que del análisis de los documentos acompañados al proceso, que han sido ponderados por el tribunal a quo, aparece que la prestación médica que le fue otorgada al menor hijo del actor, se realizó el día 13 de enero de dos mil trece, dándosele de alta el mismo día. Por otra parte, del informe de cuenta del paciente que se lee a fojas 3 y 145, que corresponde al detalle de la cuenta cobrada por la demandada, aparece que existen cobros por concepto de fármacos e insumos que le habrían sido suministrados al paciente el día 14 de enero de 2013, fecha en que se encontraba de alta, no resultando justificado dicho cobro, conforme a lo expresado precedentemente», establece el fallo.
La resolución agrega que: «la suma total de los rubros cobrados, datados 14 de enero de 2013, ascienden a $75.147, que no resulta justificada en autos, por lo que habrá de ser acogida la demanda en cuanto persigue el daño emergente, pero sólo por dicho monto, suma que deberá pagarse debidamente reajustada, conforme a la variación del IPC, desde la notificación de la demanda, más los intereses corrientes, a partir de la mora».
Dj