La Corte de Santiago, en fallo del 4 de mayo pasado, causa Rol 3456-2016, indicó que si se logra acreditar existencia de laguna previsional durante el matrimonio se configura menoscabo para efectos de la compensación económica del divorcio.
El fallo indicó que ponderando de conformidad a la ley los elementos de prueba rendidos durante la audiencia de juicio para acreditar el derecho a compensación económica requerido por la demandante, esto es, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, resulta que el matrimonio de las partes fue celebrado el 22 de septiembre de 1982 y el cese de la convivencia se produjo en el año 2001, luego de que los cónyuges hubieran permanecido unidos por alrededor de diecinueve años. Por otra parte, dentro del matrimonio habido entre las partes nacieron cinco hijos, la actora trabajó hasta el año 1985, dejando de desarrollar actividad remunerada, volviendo a desempeñarse laboralmente a partir del año 2001, como quedó establecido en la convención probatoria sobre la materia.
Del análisis de las cotizaciones previsionales y certificado de AFP de la actora, resulta que ellos presentan lagunas previsionales que coinciden con los dieciséis años que estuvo sin trabajar por haberse quedado al cuidado de sus cinco hijos.
DJ