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Corte aclara que meros incumplimientos del padre no son fundamentos suficientes para demandar a abuelos

por admin
25/07/2017
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En sentencia del pasado 20 de julio de 2017, en la causa Rol 1396-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago precisó que meros incumplimientos del padre no son fundamentos suficientes para deducir demanda en contra de los abuelos paternos.

El fallo indicó que en este caso, no puede hablarse de «falta» del titular preferente obligado al pago de alimentos como es el padre de los menores alimentarios de autos, porque no se ha acreditado que haya fallecido o desaparecido e incluso se ha determinado en la causa que se le han efectuado algunos apremios, y por otra parte, la siguiente obligada al pago de alimentos es la madre de las alimentarias, respecto de la cual, incluso, se ha establecido su existencia y una débil capacidad económica al respecto, por lo cual tampoco puede decirse que “falte”, también, dicha “primera obligada a los alimentos” (en condición de igualdad con el padre). en cuanto al otro requisito legal para requerir de pago al abuelo, “insuficiencia” del padre, tampoco aparece probado, ya que no existen antecedentes económicos de su parte para determinarlo sino solo que consta, en autos, que ha tenido lagunas en el pago de la pensión a que se encuentra obligado pagar a favor de las alimentarias, incluso de los antecedentes aparecen abonos a su deuda hasta septiembre del año 2016 (el fallo apelado es de 11 de abril de este año).

Añadió que «de lo anterior se desprende, que solo se ha constatado incumplimientos de dicho alimentante principal, para proveer los alimentos a que está obligado en favor de las menores alimentarias de autos, lo que es diferente a “insuficiencia”, que dice relación con capacidad económica para cubrir los alimentos que debe pagar en favor de los alimentarios, lo que, como se ha señalado, no aparece comprobado y con ello, al no darse los requisitos legales para obligar, subsidiariamente, al pago de pensión alimenticia de las menores necesitadas, al abuelo paterno, no podrá accederse a la demanda de alimentos deducida en su contra y por tanto habrá que revocar el fallo en alzada».

DJ

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