En sentencia del 24 de abril de 2017, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el recurso Rol 145-2017, señaló que examen de ADN negativo posterior a reconocimiento acredita error en dicho acto y, por tanta, declarar su nulidad.
El fallo argumentó que la circunstancia de haber efectuado el actor el reconocimiento voluntario de la niña nacida el diez de agosto del año dos mil quince-, y, haberse sometido a un examen de ADN el diecinueve de agosto del año dos mil quince, es decir, sólo nueve días después del nacimiento de la niña, examen que excluyó su paternidad, constituyen indicios que permiten constituir una presunción judicial que, por reunir los caracteres de gravedad y suficiencia, hace plena prueba acerca del error en que incurrió el demandante al reconocer como hija suya, error que recién constató con el resultado del examen en cuestión, que concluyó que la niña de autos no es hija del demandante, conclusión similar a la del examen practicado por el Servicio Médico Legal, que concluyó que la niña de autos no es hija del demandante.
DJ