La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó el decreto de la Municipalidad de Coquimbo que ordenó la demolición de la «Galería de Arte», erigida sin permiso en el sector Mirador de La Herradura.
En fallo unánime en la causa Rol 55130-2016, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que rechazó el recurso de nulidad de derecho público presentado en contra del decreto edilicio.
«Que el examen de los antecedentes expuestos precedentemente, a diferencia de lo argüido por el recurrente, permite concluir que los magistrados del mérito no han incurrido en los yerros que se les atribuyen. Así, en primer lugar, es necesario subrayar que si bien el recurrente acusa la transgresión de la norma contenida en el artículo 1706 del Código Civil, es lo cierto que no aduce como fundamento de su crítica alguna de las causales que tradicionalmente se han identificado con tal clase de vicio, esto es, aquellas consistentes en que los sentenciadores han invertido el onus probandi o carga de la prueba; en que han rechazado pruebas que la ley admite; en que han aceptado otras que la ley rechaza; en que han desconocido el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o, finalmente, en que han alterado el orden de precedencia que la ley les diere», establece el fallo.
Resolución que agrega: «Por el contrario, la sola lectura del recurso demuestra que, aun cuando el recurrente se esmera en presentar esta parte de sus alegaciones como si la dirigiera a denunciar el quebrantamiento de las leyes reguladoras de la prueba, es lo cierto que el tenor de dicho libelo evidencia que lo verdaderamente impugnado es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso, lo que se desprende de sus afirmaciones, en cuanto asevera que los documentos acompañados a los autos demuestran que su parte presentó una solicitud dirigida a obtener el permiso de edificación necesario para erigir la obra de que se trata y, además, que la propia reclamada apoyó de manera resuelta dicho proyecto. Lo anterior revela –como ya se indicó- que lo cuestionado en este acápite del recurso es la ponderación que hicieron los jueces de la instancia de las probanzas rendidas por su parte, labor que corresponde a una facultad que es exclusiva y excluyente de los jueces del grado y que no puede ser revisada a través de este arbitrio de derecho estricto, motivo suficiente para desecharlo en este extremo».
«(…) en el contexto descrito, forzoso es concluir que el Decreto Alcaldicio N° 6536 de 05 de diciembre de 2014, de la Municipalidad de Coquimbo, que ordenó la demolición de la construcción denominada «Galería de Arte», ubicada en el sector Mirador de La Herradura, comuna de Coquimbo, no es ilegal, puesto que ha sido dictado en uno de los casos en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones autoriza a la máxima autoridad edilicia para hacerlo, dado que las obras a que se refiere han sido ejecutadas «en disconformidad con las disposiciones de la presente ley» y de «su Ordenanza General». En efecto, aun cuando las referidas disposiciones exigen, perentoriamente, para «construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores» que se solicite un «permiso del Director de Obras Municipales respectivo», ello no ha ocurrido en el caso en estudio, en el que, por el contrario, la actora erigió la mentada «Galería de Arte» sin contar con permiso de edificación alguno», concluye.
DJ