La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada a la cadena Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda por la Inspección del Trabajo, por no mantener las condiciones de seguridad adecuadas.
En fallo unánime (causa rol 1.383-2017), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Adelita Ravanales y la abogada (i) Carolina Coppo– acogió un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rebajado la multa, tras establecer no correspondía dicha rebaja debido a que la cadena de comida rápida solo dio cumplimiento parcial a la solución de las infracciones detectadas y no total para acceder a la disminución de la sanción pecuniaria.
«Que esta Corte no puede dejar de advertir que la multa a que se refiere el presente recurso fue cursada a la sancionada por no suprimir en los lugares de trabajo una serie de factores de peligro, de los cuales Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. solamente dio solución a dos de ellos con posterioridad a haber sido constatada la infracción, teniendo esto relevancia para la resolución del presente recurso», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En efecto, la sanción administrativa señala: «No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: parrillas trabajan con una temperatura en su placa de 218°C, no existiendo un sistema de protección que impida que el trabajador que labora en ella acerque sus extremidades superiores a la placa del equipo al momento de la limpieza de los residuos del producto preparado, la cual se realiza por medio de herramienta manual, debiendo eliminarse los residuos cada vez que se retiran los productos de la parrilla; existiendo riesgo de quemaduras en extremidades superiores. Freidoras cuentan con tapas con sus bordes descuadrados y superficies aceitosas, existiendo riesgos que caigan al momento de ser instaladas en las freidoras; adema´s se constato´ en calendario de mantencio´n planificada; CMP, que no se detalla la revisión de canastos de freidoras segu´n instruccio´n de medidas correctivas por accidente que afecto´ al sen~or Cristián Cheuque con fecha 28.11.2015. Determinado por el Departamento de Prevencio´n de riesgos, indican´dose una revisio´n mensual de los canastos de la freidora».
«Además –continúa– las escaleras de acceso al segundo nivel de material cera´mica, cuentan en dos huinchas antideslizantes ubicadas en la zona de los bordes del peldaño, abarcando una zona inferior al 50% de e´ste, existiendo riesgos de caídas. Además, no se sen~aliza riesgo ele´ctrico en tablero ele´ctrico; tampoco el uso de elementos de proteccio´n personal al ingresar a ca´maras de frío; ni tampoco se señaliza el riesgo de quemaduras al utilizar las parrillas, freidoras, y tostadora».
«(…) como se ha dicho, la facultad que el artículo 511 del Estatuto Laboral estatuye, consiste en rebajar la multa impuesta cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción y lo cierto es que luego de declararse por el propio juez que Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. solo procedió a dar una corrección parcial -no íntegra- de la infracción impugnada (..) Que de acuerdo a lo expuesto, la infracción de ley antes señalada a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo configura la causal de nulidad que se hace valer en el recurso y ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia impugnada desde que de haberse dado a la norma una correcta aplicación no se habría ordenado la rebaja de la multa en la parte resolutiva», concluye.
Dj