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Confirman fallo que condenó a empresa de telefonía por infracción a la ley del consumidor

por admin
12/03/2018
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por infracción a la ley del consumidor y que condenó a la empresa Claro Comunicaciones S.A. al pago de una multa de 300 UTM (unidades tributarias mensuales) por mantener cláusulas que no permiten la reversibilidad de datos en teléfonos de prepago.

En fallo dividido (causa rol 5197-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Javier Moya, Maritza Villadangos y el abogado (i) Héctor Mery– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago.

«Que el motivo Vigésimo Séptimo de la sentencia en alzada tiene por hechos pacíficos, no discutidos, los que se enunciarán:
1) Que el sistema de prepago de telefonía celular móvil es una modalidad de funcionamiento que requiere que el cliente tenga un equipo propio; y funciona con cargas en dinero diferenciadas por tramos que van, a la época de la demanda de los $500 a los $1.999; de $2.000 a $3.599, y de $3.600 en adelante;
2) Que existen también diferentes plazos de vigencia para su uso: 7 días para el primer tramo, 30 para el segundo y 60 para el siguiente tramo, a cuya expiración se produce un periodo de congelamiento del servicio hasta que tenga lugar una nueva recarga que lo reactive, a la que se suma el saldo que restare; si transcurren 173, 150 y 120 días desde que termine la vigencia según el tramo, sin recarga;
3) Que ese congelamiento se transforma en pérdida del número y del saldo, éste subsistiere;
4) Que, en las promociones de uso de internet, el cambio de voz a ese servicio no se puede reversar aunque exista saldo», detalla el fallo.

«Que, en el contexto fáctico que se viene describiendo, y en lo concerniente a las cuestiones sustantivas que se debatieron, esta Corte no advierte que ni el apelante ni el adherente hayan esgrimido argumentaciones que permitan alterar lo que se decidió en primer grado», concluye.

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