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Confirman fallo por el delito tentado de hacer circular billetes falsos en Yumbel

por admin
16/11/2017
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó a Juan Alberto Gutiérrez Pacheco a la pena de 60 días de presidio, como autor del delito tentado de hacer circular billetes falsos durante la fiesta religiosa de San Sebastián celebrada en la comuna de Yumbel, el 20 de enero pasado.

En fallo dividido (causa rol 39.671-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó a Gutiérrez Pacheco, tras establecer la legalidad del control de identidad y posterior registro de vestimentas a que fue sometido el condenado, lo que permitió detectar que circulaba con un monto de $515.000 (quinientos quince mil pesos) de billetes falsificados de 5 mil pesos.

«Que del análisis de la norma trascrita aparece que la policía se encuentra facultada para controlar la identidad de cualquier sujeto en el caso que se estime fundadamente que existe algún indicio que dicha persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, cuyo es el caso sub lite, puesto que, como bien señala la sentencia, el policía se enfrentó ante una evidencia patente cual es que observa a dos sujetos -uno de ellos el acusado- a altas horas de la madrugada detrás de un local comercial transitorio ubicado en la vía pública, cerrado y tapado solo con telas, en medio de la celebración de una fiesta religiosa, individuos que al ver la presencia policial proceden a lanzar un objeto al suelo hacia atrás, además, de demostrar evidente nerviosismo, lo que justificó el actuar policial procediendo al control de identidad y al registro de vestimentas», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en esas circunstancias el nerviosismo que aprecia el personal aprehensor carece de la relevancia que el recurso pretende atribuirle para desdibujar su carácter de indicio apto para la medida adoptada por el funcionario policial, cuando aquel no es más que un complemento del cúmulo de circunstancias que constituyen el indicio donde lo central es el lanzamiento de un objeto al suelo en forma evasiva de la presencia policial el que resultó ser tres billetes falsos en medio de una celebración con abundante comercio accesorio en hipótesis de clandestinidad, lo que se grafica en el hecho de ser sorprendidos en la parte posterior de un local comercial fuera de funcionamiento».

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«Cabe señalar que -como ya se dijo- siendo lícito el uso de la herramienta del artículo 85 del Código Procesal Penal, esto es, el control de identidad, igualmente el personal policial se encontraba facultado sin necesidad de otro indicio para proceder al registro de las vestimentas del controlado, lo que en todo caso no resulta exagerado o desmedido en función que se logró ubicar el objeto arrojado por el sujeto controlado que correspondía a tres billetes de cinco mil pesos con idéntico número de serie, lo que a todas luces hacía razonable estimar que se estaba ante un sujeto que podía haber participado o intentado participar en la comisión de un delito utilizando precisamente dichos billetes en las operaciones o transacciones comerciales efectuadas masivamente en la festividad que se conmemoraba», concluye.

Decisión adoptada con los voto en contra de los ministros Künsemüller y Dahm.

Dj

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