La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró prescrita la deuda por derechos de aseo que mantenía la propietaria de inmueble ubicado en calle Gay, con la municipalidad capitalina, por estar cumplido el plazo legal de 5 años para perseguir el cobro de las cuotas vencidas -de noviembre de 1995 a junio de 2005- por dicho servicio.
En fallo unánime (causa rol 13.405-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que declaró prescrita la deuda de Ruth Rodríguez Jadue con el municipio.
«Se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jurídica distinta, y según el artículo 40 del DL Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local, una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestación directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el más típico el de los derechos de aseo domiciliarios», sostiene el fallo confirmado, dictado por la jueza Rocío Pérez Gamboa.
La resolución agrega que «cabe concluir entonces que, al referirse la propia Ley de Rentas Municipales al servicio de aseo domiciliario como un «derecho municipal» y no como un «impuesto», resulta aplicable a su respecto la prescripción extintiva de la norma general del artículo 2515 del mismo cuerpo legal, que prescribe el plazo de 5 años para la acción ordinaria destinada al cobro de dicho derecho, y no la de corto plazo propia del Fisco».
«La demanda de autos se tuvo por notificada legalmente a la Municipalidad demandada con fecha 29 de enero de 2016, interrumpiéndose así la prescripción que corría, a cuya data ya había transcurrido el plazo de 5 años aludido, respecto de aquellas cuotas que vencieron con antelación al año 2011, por lo que corresponde declarar prescritas las acciones para perseguir el cobro de las cuotas vencidas entre el 15 de noviembre de 1995 al 30 de junio de 2005, ambos inclusive (…) cabe acoger la acción de prescripción respecto de las sumas adeudadas en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 al 30 de junio de 2005, ambos inclusive, por haber transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 2515 del Código Civil».
DJ