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Confirman fallo que condenó a sostenedora de colegio de Antofagasta por pedrada que recibió alumno

por admin
15/12/2017
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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Sociedad Educacional Betsheda, sostenedora del colegio New Heaven High School de Antofagasta, a pagar una indemnización total de $15.000.000 (quince millones de pesos) a madre y alumno que sufrió accidente al interior del centro educacional, en agosto de 2013.

En fallo unánime (causa rol 4.003-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Rafael Gómez y Juan Eduardo Figueroa– no dio lugar al recurso presentado, tras descarta infracción de ley en la sentencia impugnada que condenó a la sociedad sostenedora por la falta de seguridad en el colegio New Heaven.

El accidente ocurrió cerca de las 17 horas del 26 de agosto de 2013, en una clase de música que se realizaba en el patio del colegio. Instancia en que la víctima recibió el impacto de una piedra en el ojo izquierdo que le provocó lesiones graves, la que fue arrojada con una «honda» por otro alumno.

«Que analizado con detención el libelo de casación en examen queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo del impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, invocando todos los fundamentos jurídicos que ineludiblemente resultaban pertinentes y necesarios. En efecto, no puede dejar de observarse que los preceptos citados y sobre los cuales se construye el alegato de casación de fondo son insuficientes para modificar el fallo en los términos que pretende el recurrente, al no venir denunciada la conculcación de una de las normas decisoria litis conforme a las cuales se ha resuelto o debió resolverse la controversia. Para ello, el impugnante debió acusar la infracción del artículo 1545 del Código Civil, pues no cabe duda que este precepto constituye el sustento normativo de la acción deducida por la demandante y, con arreglo al cual, se construyen las defensas de la contraria», sostiene el fallo.

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La resolución agrega que: «no obstante que lo hasta aquí razonado es bastante para desestimar el recurso, sólo a mayor abundamiento se dirá que no puede soslayarse que de lo expuesto en los motivos tercero y cuarto de la sentencia cuestionada, no se desprende que los jueces le hayan atribuido a la parte demandada, como ésta afirma, un grado mayor de culpa del que legalmente corresponde».

«En efecto, luego de concluir que se incurrió en el incumplimiento denunciado, los sentenciadores reflexionan que, a pesar de que la omisión en que incurrió la institución demandada -al no disponer de las medidas básicas para impedir que un accidente como el de la especie ocurriera- era de tal entidad que incluso podría obligárselo a responder no sólo de los perjuicios previstos sino también de los imprevistos, finalmente el incumplimiento constatado deriva de «… la falta de diligencia que era esperable para evitar un grave riesgo a la integridad física de los alumnos, pues la falta de personal suficiente permitió la realización de un juego de alto potencial dañoso cuestión que, además, se encuentra dentro del rango de previsibilidad en atención a que alteraciones al régimen disciplinario por parte de los alumnos es una cuestión recurrente y esperable, por lo que su deber de vigilancia debe alcanzar, al menos, la posibilidad de impedir actos graves realizados en un espacio común y de uso frecuente, necesariamente a vista y paciencia de quienes allí se encuentran…» por lo que no se advierte, como afirma el recurrente, contravención a las normas sustantivas que invoca como sustento de su pretensión de nulidad sustancial», concluye.

Dj

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