La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Estado Mayor Conjunto entregar acta del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), relativa a la discusión sobre el Informe Rettig.
En fallo dictado en la causa Rol 7045-2017, la Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó la decisión impugnada que visó la entrega del Acta N° 8 del Cosena de 1991 al solicitante.
La sentencia argumentó que «del análisis de la normativa legal, debe necesariamente concluirse que, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.050, se distinguía expresamente entre actas públicas y actas reservadas; respecto de las primeras, si no se expresó que eran reservadas entonces se aplicó el principio de publicidad, pues es el constituyente de la época (1980 y 2005 antes de la reforma constitucional) que le otorgó facultad al COSENA para así determinarlo, por lo que al haber decidido en la decisión de amparo que corresponde entregarle al solicitante dicho información, no se ha actuado contraviniendo ni la ley ni la Constitución».
La resolución agregó que «al respecto se debe señalar que el requerimiento de información ha sido efectuado precisamente al órgano de la administración del Estado que legalmente es el sucesor de aquel que tenía la obligación legal de custodia del acta solicitada, esto es al Estado Mayor, sin que la ley haya hecho una excepción en esta materia, debiendo o entregarla o denegarla por alguna razón legal. En este caso así lo hizo, aduciendo razones de seguridad nacional, que el Consejo reclamado ha desestimado. Que de consiguiente es un órgano de la administración del Estado, el que posee la información, se encuentra actualmente, por disposición legal, en su poder, e independientemente que su origen emane de otro órgano, está obligado a proporcionarla, salvo que exista una excepción legal, que precisamente ha sido la materia de la controversia».
Concluyó que «(…) esta Corte considerando lo ya expuesto las normas atinentes a la materia y la naturaleza del Acta del COSENA cuya publicidad se solicita, coincide con el Consejo para la Transparencia en que el acta N° 8 solo en cuanto está referida a la discusión del informe Rettig, no es encuentra excluida del principio de publicidad disponiéndose, que debe ser entregada», concluye.
Dj