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Condenan a operadora de tarjeta de crédito por cobro indebido de documento hurtado

por admin
08/08/2017
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa CMR Falabella a pagar una indemnización de $6.000.000 (seis millones de pesos) por cobros realizados por uso de tarjeta de crédito hurtada a cliente.

En fallo unánime dictado en la causa Rol 14848-2016, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada integrante María Cecilia Ramírez– condenó a la empresa a indemnizar a Jorge Mancilla Muñoz, tras establecer la falta de diligencia al fiscalizar el uso del documento.

En marzo de 2010, la esposa del demandante sufrió el hurto de tarjeta adicional de la operadora, la que fue utilizada el mismo día para cancelar una serie de compras y giros sin autorización.

La sentencia indicó que «de los hechos establecidos por el sentenciador en el fundamento décimo octavo, se debe destacar que los avances de dinero en efectivo y compras por un monto total de $4.401.160, se realizaron en una misma caja, con un mismo operador, todo ello en un lapso de minutos, siendo falsa la firma estampada en los comprobantes de las transacciones. También resulta relevante tener en consideración que la demandada, en conocimiento de todo lo sucedido, decide remitir los antecedentes a Dicom, por el no pago de la deuda que se había originado de esta manera tan irregular».

Argumentó, por otra parte, que «existen conductas de la demandada que deben ser evaluadas desde el punto de vista del actuar diligente que le era exigible, pues si bien llevar a cabo las operaciones financieras que le fueron requeridas estaba dentro de sus facultades, como asimismo reclamar el pago de la deuda originada y luego informar tal acreencia no satisfecha a una publicación financiera, las particulares circunstancias en que se produjo este sucesión de hechos, hacen posible cuestionar la no existencia de algún reproche que podría formulársele».

«Al contrario de lo sostenido por la demandada –continúa–, ante lo ocurrido no bastaba sólo verificar el cumplimiento de determinados trámites en la forma y los plazos exigidos, para enseguida, luego de constatar que no se cumplieron tales exigencias reglamentarias, desentenderse de la situación provocada, que si bien tuvo su origen en un delito, este sólo pudo consumarse por la inexcusable conducta de uno de sus «operadores», puesto que de haber actuado con mediana diligencia, estuvo en condiciones de impedir el fraude, ya que sucesivas operaciones con la tarjeta, en un breve lapso, que ponen de manifiesto un inusual comportamiento, debió ser la señal para actuar con el máximo cuidado, sin embargo nada hizo que no fuera seguir con la rutina para estos casos».

«Posteriormente, ya con la evidencia que tales operaciones eran el producto de un delito, persistió en su actitud y ante el no pago de la deuda, publica su morosidad, lo que, evidentemente no hace sino acrecentar el perjuicio que ya sufría la demandante», concluye.

DJ

Etiquetas: Noticias Civil

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