La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de San Felipe y al Servicio de Salud de Aconcagua a pagar conjuntamente $100.000.000 (cien millones de pesos) a las hijas, padres y hermanos de paciente que murió, en junio de 2015, producto de un choque anafiláctico provocado por un examen de laboratorio.
En fallo unánime en la causa Rol 95114-2016, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– estableció la falta de servicio que recibió Jessica Estay Godoy en el Centro de Salud Familiar de Curimón y en el Hospital San Camilo de San Felipe. Estay Godoy falleció el 13 de junio de 2015, por un shock anafiláctico tras ingerir una solución de prueba de tolerancia de glucosa oral (PTGO).
El fallo argumentó que «la situación fáctica referida en el considerando tercero admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten dar por establecida la falta de servicio. En efecto, tales hechos revelan que tanto en el Centro de Salud Familiar de Curimón como en el Hospital de San Felipe no se advirtió oportunamente que la usuaria estaba presentando un cuadro de anafilaxia, en circunstancias que a partir de la sintomatología manifestada por la paciente inmediatamente después de realizado el examen tantas veces referido, debió ser advertida por los facultativos».
La sentencia añadió que «bastaba para esto, que los médicos que atendieron a la paciente adoptaran todas las precauciones posibles y agotaran los medios para descartar que los síntomas no tuvieran su origen en un cuadro diagnóstico que representara un riesgo para la vida de la paciente de no ser advertido a tiempo, lo cual implicaba necesariamente considerar cada uno de los antecedentes que se estimaran relevantes, antes de efectuar un diagnóstico. De haber sido así, necesariamente se habría considerado que en la ficha clínica de la paciente constaba sospecha diagnóstica de diabetes mellitus, dato no menor que ameritaba una mayor supervigilancia de su estado de salud luego de practicarse el examen en cuestión».
Por otro lado el fallo indicó que «la atención brindada con posterioridad en el Servicio de Urgencia del Hospital San Felipe, denota el mal funcionamiento del servicio, por cuanto realizaban diversos diagnósticos hipotéticos, entre los cuales se considera la anafilaxia, no consta haberse llevado a cabo el tratamiento correspondiente para suspender la progresión del cuadro que llega a producirle un shock anafiláctico, diagnóstico que por lo demás es entregado a la familia cuando ya la situación es irreversible, lo cual deja en evidencia la tardanza en la detección del cuadro que afectaba a la paciente. Conforme a lo expuesto, la falta de servicio en que incurrieron las demandadas es palmaria, puesto que según se estableció la atención prestada a la usuaria por parte de ambos servicios fue deficiente y tardía no cumpliendo con los parámetros normales y esperables para este tipo de instituciones, de modo que al no establecerlo así los sentenciadores han incurrido en un yerro jurídico infringiendo el artículo 38 de la Ley 19.966».
La indemnización se divide en $30.000.000 (treinta millones de pesos) para cada una de las dos hijas de la víctima; $10.000.000 (diez millones de pesos) para la madre; $10.000.000 (diez millones de pesos) para el padre, y $5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada uno de los 4 hermanos.
DJ