La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Lebu a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a familiares de peatón que falleció al caer a una zanja no señalizada.
En fallo unánime (causa rol 12.277-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rafael Gómez– confirmó la sentencia impugnada, que condenó al municipio a pagar la indemnización por su responsabilidad en el accidente que le costó la vida a Jorge Rodríguez Urra, quien murió el 6 de mayo de 2011, al caer una poza en calles Camino a la Fortuna con Caupolicán.
«Que, sin perjuicio de lo expuesto, más allá de las serias falencias del arbitrio en estudio, esta Corte considera relevante señalar que, atendidos los términos de la controversia, pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que el terreno en que se encontraba la zanja con la poza de agua en que se produjo el accidente era de dominio privado, pues eventualmente es ella quien niega la calidad de bien nacional de uso público, sin que pueda aceptarse que simplemente alegue tal circunstancia sin desplegar actividad probatoria, máxime si, como en el caso de autos, no ha sido controvertido que la franja de terreno es utilizada libremente por peatones y vehículos, sin que exista cierre alguno que lo separe de aquella», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Ahora bien, sin perjuicio que en estos autos se estableció que el terreno en que se emplaza la zanja es un bien nacional de uso público, se debe señalar que, además que tal circunstancia es irrelevante para establecer la responsabilidad de la demandada, por cuanto si se trataba de un bien privado que era utilizado por peatones y vehículos, igualmente la Municipalidad demandada debió velar, en atención a que se trata de una franja de terreno abierta, porque se adoptaran las medidas de seguridad exigiendo a los supuestos dueños del terreno, según corresponda, su cierre, sin perjuicio que, mientras aquello se realizara, estaba en la obligación de advertir el peligro a los transeúntes adoptando, aunque sea en forma transitoria, mecanismos que evitaran se produjeran hechos tan lamentables como el que origina estos autos».
«(…) obligación que emana –continúa– no sólo de lo establecido en los artículos 5 letra c), 26 letra c) y 142 de la Ley N° 18.695, sino que además arranca de lo estatuido en el artículo 188 de la Ley N° 18.290, que dispone que los inspectores municipales tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y aceras a fin de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente para que sea subsanado y el artículo 169 inciso 5°, precepto en que se dispone que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, pues, como se señaló, la zanja que origina el accidente corre sin protección en la vía pública, por lo que constituye un peligro para los peatones y, en tal carácter, debe ser considerado como un desperfecto de ésta, al carecer de separación que impida que, eventualmente como sucedió en la especie, niños o personas desvalidas caigan en él».
«(…) que, en consecuencia, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Lebu incurrió en falta de servicio, puesto que incumbiéndole un imperativo legal no ejerció el debido cuidado frente a la grave anomalía que presentaba la existencia de una zanja de terreno sin protección en la intersección de las calles camino La Fortuna con Caupolicán, ubicada dentro de su comuna, sin ninguna medida de seguridad», concluye.
Dj