La Corte Suprema condenó a la empresa Wagner Seguridad y Custodia de Valores a pagar una indemnización de $3.565.265 (tres millones, quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos) por accidente provocado por uno de los vehículos de la flota.
En fallo unánime (causa rol 291-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió el recurso de casación y condenó a la empresa.
«Que sin perjuicio de lo razonado, y teniendo en cuenta el tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.287, la circunstancia que el propietario del móvil no haya sido notificado de la denuncia o querella seguida en el procedimiento infraccional, no impide que se pueda perseguir su responsabilidad civil de conformidad con las reglas generales, y en concordancia, en la especie, con lo preceptuado en el artículo 174 de la Ley Nº 18.290. De esta manera, la falta de emplazamiento del propietario en el juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local, no impide que la víctima de los daños inicie un nuevo procedimiento en el que se puedan acreditar todos los supuestos de la responsabilidad extracontractual, y en el que, tanto el conductor del vehículo como el tercero civilmente responsable, puedan hacer uso del derecho de defensa en toda su extensión», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en definitiva, el efecto que dispone el artículo 29 de la Ley Nº 18.287 para el caso que no opere la notificación del dueño del vehículo en el proceso infraccional, no es la imposibilidad de perseguir su responsabilidad civil ante el juez ordinario que corresponda, sino que no se puede otorgar a la sentencia dictada en el Juzgado de Policía Local respecto del propietario, las consecuencias jurídicas que establecen los artículos 174 y 180 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior se ve corroborado por la resolución que recibió la causa a prueba, que se hizo cargo de establecer todos los puntos relativos a la circunstancia en la que se produjo el accidente de tránsito y de los daños experimentados por el actor».
«(…) en consecuencia, al tenor de las normas analizadas, no resulta procedente rechazar la demanda deducida en contra de Warner Seguridad Custodia y Transporte de Valores S.A., en su calidad de dueña del vehículo, de modo que al haberlo decidido en sentido contrario, los sentenciadores incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de los artículos 29 de la Ley Nº 18.287 y 174 de la Ley Nº 18.290, lo que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo del fallo impugnado, ya que condujo a no hacer lugar a una que debió ser acogida».
Dj