La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó a la autopista Costanera Norte a pagar una indemnización de $5.690.000 (cinco millones seiscientos noventa mil pesos) por el daño emergente provocado a conductor que sufrió accidente en moto, en abril de 2014. En fallo dictado en la causa Rol 1012-2017) la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Elsa Barrientos y la abogada integrante Paola Herrera– confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por Christian Sebastián Lehman.
La sentencia de primera instancia (causa rol 3.840-2015), dictada por la magistrada jueza Patricia Castro Pardo, estableció la responsabilidad de la empresa concesionaria en el accidente ocurrido el 16 de abril de 2014, argumentando que «en estas condiciones, cabe concluir que en la sociedad demandada recaía el deber de seguridad en la explotación y conservación de la ruta concesionada, particularmente disponer de sistemas de vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que permitan controlar el normal funcionamiento y despejado de sus vías, y tomar las medidas de seguridad adecuadas y en forma oportuna para evitar daños a terceros, en atención del tramo en que ocurrió el accidente y su entorno, obligación que como se ha señalado nace del artículo 23 de la Ley de Concesiones en correspondencia con las normas reglamentarias relacionadas».
La sentencia dictada por el tribunal a quo indicó que «en otras palabras, pesa sobre la sociedad concesionaria para con el usuario de una ruta concesionada la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para soslayar la ocurrencia de accidentes en aquélla, la que en este caso fue incumplida. En efecto, existía un deber de cuidado y vigilancia permanente con la finalidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias en forma oportuna y es evidente el vínculo causal entre el incumplimiento del deber de seguridad y el daño ocurrido, reflejado inmediatamente en los daños del vehículo.
Que de esta manera, cabe concluir que el día 16 de abril de 2014, a las 9:30 horas aproximadamente, mientras el demandante conducía su motocicleta marca Honda placa patente OP.0271 por la Autopista Costanera Norte en dirección poniente a la altura del kilómetro 5, colisionó con un trozo de metal que se encontraba en la calzada. La colisión se produjo debido a que la concesionaria demandada, quien estaba a cargo de la explotación y conservación de las obras correspondientes al tramo donde ocurrió el accidente, incumplió su obligación legal y reglamentaria de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes».
DJ