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Condenan a Carabineros por muerte de deternido al interior de furgón policial

por admin
12/06/2017
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 4 miembros de Carabineros de Chile por el delito de incumplimiento de deberes militares y falsedad en documento militar en la muerte de un detenido al interior de un radiopatrullas, hecho ocurrido el 17 de febrero de 2014 en Rancagua.

En fallo unánime en la causa Rol 95036-2016, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el Auditor General del Ejército Felipe Cunich- descartó infracción de ley en la sentencia que condenó a 4 miembros de la policía uniformada por la muerte de Jorge Aravena Retamales, quien falleció al interior de un furgón policial de radiopatrullas luego de ser detenido por no pagar una cuenta en un restaurante.

La sentencia condenó a Pablo Urrea Rivera y Carlos Cheuquiante Soto a 3 años de presidio por el delito de incumplimiento de deberes militares y a Maritza Diaz Donoso y Carlos Villarroel Vera a 100 días de reclusión militar por el delito de falsedad de documento militar.

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La investigación estableció que: «El día 17 de febrero de 2014 el suboficial de Carabineros Jorge Alarcón Bahamondes, de dotación de la Primera Comisaría de Rancagua, que se encontraba de servicio de «guía de perros» procedió a la detención de un ciudadano identificado como Jorge Aravena Retamales, hecho ocurrido aproximadamente a las 14.20 horas en el interior del restaurante denominado «Lima 28″, por el no pago de una cuenta en dicho establecimiento. El citado funcionario dio cuenta de este hecho al Fiscal de turno, quien tipificó el delito como estafa, dando la instrucción de verificar si registraba orden de detención pendiente y, en caso negativo, ponerlo en libertad a la espera de citación. Atendido que el funcionario no contaba con medios para el traslado del detenido a la unidad, solicitó cooperación para el envío de un dispositivo, constituyéndose en el lugar personal del Cuadrante Nº 3, a los que hizo entrega del detenido, señalando que previamente debían llevarle a constatar lesiones. La patrulla subió al detenido al calabozo del carro y se retiraron del lugar pero omitieron trasladarlo al centro asistencial, llevándolo directamente a la comisaría, lugar al que llegaron, hicieron entrega del servicio registrando dicha anotación en el libro de Novedades del Servicio Población Cuadrante Nº 3, estacionaron el vehículo en el estacionamiento de la unidad sin bajar al detenido ni dar cuenta de su permanencia en el interior del calabozo, después de lo cual los funcionaros se retiraron de la unidad», dice el fallo.

Agrega que: «siendo las 15.15 horas aproximadamente, llegó hasta la guardia de detenidos de la comisaría el suboficial Alarcón, entregando la documentación correspondiente a la detención de Aravena Retamales a la aspirante a oficial que se encontraba de Servicio de Guardia, la que registró su ingreso en el Libro de Guardia. Aproximadamente a las 18.50 horas, la Subteniente oficial de guardia se comunicó telefónicamente con Alarcón Bahamondes – que se había retirado atendida la demora de los funcionarios encargados de la constatación de lesiones de Aravena, de acuerdo a lo instruido- consultando por la identidad de los funcionarios o del carro policial encargado del traslado del detenido y al no poder determinar su ubicación, la citada oficial dictó a la aspirante a oficial la constancia de su salida en libertad y otro funcionario de la guardia efectuó la firma que éste debía estampar en el mismo libro. Sólo a las 19.45 horas Alarcón Bahamondes identificó el apellido de uno de los funcionarios que trasladó al detenido a la unidad, logrando determinar el número de furgón policial utilizado, en cuyo interior se le encontró fallecido, lo que fue constatado a las 20.40 horas por personal de SAMU».

DJ

Etiquetas: Seguridad Ciudadana

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