La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización total de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a los padres de lactante que murió en julio de 2011, por el mal tratamiento de enfermedad respiratoria.
En fallo unánime (causa rol 1.745-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Juan Eduardo Figueroa– acogió la acción judicial presentada por los padres de Juan Pablo Contreras Sánchez, quien murió en julio de 2011 por mal tratamiento bridado a cuadro de tos convulsiva o coqueluche.
«En efecto, existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que, tal como se desprende de las circunstancias previamente señaladas, era un hecho público y notorio que a la época de los acontecimientos existía un brote de coqueluche en la Región del Bío Bío y en otras localidades del país, que motivaron la dictación de una serie de medidas por la autoridad sanitaria, que debían ser conocidas por todos los facultativos de cada uno de los establecimientos de salud y que los obligaban a adoptar medidas para prevenir y diagnosticar adecuadamente la presencia de coqueluche en la población», establece el fallo.
Resolución que agrega: «A lo anterior, debe agregarse que el paciente tenía al 23 de julio de 2011, fecha en que fue atendido por el doctor Pablo Henríquez, sólo 16 días de nacido, circunstancia que aconsejaba mayor cautela al momento de efectuar cualquier diagnóstico, pudiendo perfectamente haberle ordenado la práctica de algunos exámenes que comprobaran su estado inicial o derivarlo a un especialista, pero el facultativo insistiendo en su diagnóstico primitivo prescinde de tal alternativa, agravándose la situación del paciente para luego ser hospitalizado y finalmente fallecer a los pocos días de su ingreso como consecuencia del coqueluche».
«En estas condiciones –continúa–, parece evidente que no se adoptaron todas las providencias que el caso ameritaba. En este aspecto, se obvió por completo la gravedad del cuadro clínico que presentaba el paciente, en relación a los riesgos que presentaba y más allá del diagnóstico de síndrome de bronquitis obstructiva leve, nada impedía la práctica de exámenes que permitieran corroborarlo. Existe un funcionamiento tardío del servicio de salud demandado, pues sólo es a partir de la actividad de los padres del paciente, que insisten en la gravedad de su estado llevándolo a un pediatra particular y luego a un centro especializado, en el que finalmente se le practicaron los exámenes que permitieron comprobar la existencia de coqueluche y el suministro de los medicamentos que el caso ameritaba, falleciendo finalmente».
«(…) los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema», concluye.
Dj