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Condenan al fisco a pagar indemnización por actuar arbitrario en licitación pública

por admin
28/11/2017
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La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 9.377,71 UF (unidades de fomento) por concepto de lucro cesante provocado por el actuar arbitrario en licitación pública a empresa demandante.

En fallo unánime (causa rol 19.233-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Gloria Ana Chevesich, Carlos Cerda y Juan Manuel Muñoz Pardo– confirmó la sentencia impugnada que ordenó indemnizar a la empresa Automática y Regulación S.A., por la anulación del contrato: «Habilitación Centro Sistema de Control área tránsito Puerto Montt», tras establecer la falta de servicio del Estado en la decisión adoptada por el Tribunal de Contratación Pública.

«De esta manera, por haber actuado un órgano de la Administración del Estado de forma ilegal y arbitraria, al no haberse ceñido la Comisión Evaluadora a las Bases de Licitación y a la normativa legal y reglamentaria que rigen los procesos de compras públicas, infringió con su actuar lo dispuesto en los artículos 9 y 10 N° 3 de la Ley N°19.886 y artículos 32 y 41 del Decreto N°250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, de modo que se puede establecer que ha existido un funcionamiento indebido de parte de la administración, calificándose su actuar como una falta de servicio», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Por tanto, hallándose establecido que correspondía la adjudicación de la licitación a la demandante, puesto que obtuvo el puntaje inmediatamente inferior en la evaluación, corresponde la indemnización del daño que resultó acreditado, esto es, un lucro cesante por 9.377,71 Unidades de Fomento, correspondiente a la pérdida real sufrida por la actora en razón de la falta de adjudicación».

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«(…) es precisamente la falta de servicio –continúa–, que se encuentra desvinculada del elemento subjetivo que afecta al funcionario. Esta Corte ha señalado reiteradamente que la falta de servicio «no es una responsabilidad objetiva sino subjetiva, basada en la falta de servicio, en la que aquélla, considerada como ‘la culpa del Servicio’, deberá probarse -por quien alega- el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardío o el no funcionamiento del mismo; que esta omisión o acción defectuosa haya provocado, un daño al usuario o beneficiario del servicio público de que se trata; y, en fin, que la falla en la actividad del ente administrativo haya sido la causa del daño experimentado, todo por disponerlo así el artículo 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, lo que en la especie la parte recurrente no hizo. En la responsabilidad por falta de servicio no interesa la persona del funcionario, el que podrá estar o no identificado, lo que importa es la ‘falta de servicio’, un reproche o reparo de legitimidad, lo que desde ya excluye la responsabilidad objetiva ya que ésta se compromete sin necesidad de falta, bastando para ello que el daño exista y también la relación de causalidad entre éste y el accionar del Estado» (CS Rol 1976-2007 considerando décimo sexto)».

«En este sentido, es evidente que todo daño causado por el mal funcionamiento de los organismos públicos sólo puede provenir de la acción u omisión de una persona; incluso el funcionario causante de la actuación defectuosa del servicio podrá estar claramente individualizado, pero no todo acto realizado en el ejercicio de funciones que comprometa la responsabilidad civil del Estado constituye una falta personal, siendo en la mayoría de los casos una falta de servicio que no arrastrará la responsabilidad del funcionario», añade.

«(…) encontrándose asentado que la demandada incurrió en la falta de servicio que se reprocha, provocando a la actora un daño que merece ser indemnizado, los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico al así resolverlo. Atendido lo razonado precedentemente, el recurso de casación en el fondo deducido no podrá prosperar», concluye.

Dj

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