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Comisión comienza análisis de proyectos que ponen fin a los antecedentes financieros para la contratación

por admin
19/06/2017
8 de Noviembre de 2012/SANTIAGO
Dos hombres pertenecientes al sindicato de trabajadores de la empresa de buses alimentadores del transantiago, REDBUS, esperan la llegada de  la presidenta de la CUT, Barbara Figueroa en las dependencias de la  Dirección del Trabajo para reunirse con
FOTO: HANS SCOTT/AGENCIAUNO

8 de Noviembre de 2012/SANTIAGO Dos hombres pertenecientes al sindicato de trabajadores de la empresa de buses alimentadores del transantiago, REDBUS, esperan la llegada de la presidenta de la CUT, Barbara Figueroa en las dependencias de la Dirección del Trabajo para reunirse con FOTO: HANS SCOTT/AGENCIAUNO

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La Comisión de Trabajo y Previsión Social, tiene previsto comenzar el análisis del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de evitar vulnerar prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores (Boletín 6129-13); asimismo, está en tabla revisar la moción presentada en 2010 por el senador Carlos Bianchi que prohíbe condicionar la contratación de trabajadores a la existencia de antecedentes de carácter económico o financiero (Boletín 6859-13).

El proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados apunta a generar una sanción específica a quienes hagan uso de informes comerciales para los efectos de decidir contratar o no a una determinada persona y contempla sanciones de 20 a 50 Unidades Tributarias Mensuales de no cumplirse, esto es desde $935.720 hasta $2.339.350.

En su argumentación se señala que el artículo 2° del Código del Trabajo, inciso séptimo, señala que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúense solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza».



El texto que fue incorporado a esa norma por la ley 19.812, en 2002, con el objeto de proteger la vida privada y favorecer la reinserción laboral de quienes, por los motivos más diversos, se encontraban, además de cesantes, morosos en sus obligaciones comerciales y/o financieras.

El escenario de crisis económica, con efectos en los índices de empleo, que fueron considerados en 2002 para los efectos de incorporar la prohibición señalada, poseen hoy, a juicio de los autores de la moción, una extraordinaria vigencia.

“La infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo será sancionada con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales. Se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros dependientes del empleador, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales (…)».

Asimismo, la Comisión de Trabajo revisará la moción que prohíbe condicionar la contratación de trabajadores a la existencia de antecedentes de carácter económico o financiero, presentada por el senador Bianchi.

El proyecto propone que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales, ni exigir para dicho fin declaraciones de certificado alguno”.

A juicio del legislador, «la Constitución no solo establece un criterio para los empleadores en cuanto a prohibir cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sino que también la Constitución le fija a la ley un límite en cuanto a que para determinados casos únicamente exigir como requisito adicional el de la nacionalidad chilena o un límite de edad».

«Sin embargo -agrega- este mandato dado a la ley por parte de la Constitución no es totalmente cumplido en las disposiciones de carácter laboral que existen en nuestro ordenamiento jurídico entre otras aquellas que se contienen el Código del Trabajo».

Según explica el parlamentario, se está frente a una «inconstitucionalidad», por lo que en 2010 presentó la moción.

DJ

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