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Caso Rivas: Corte aplica remisión condicional sólo respecto de pena privativa y no a suspensión de cargo público

por admin
22/02/2017
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En sentencia dictada por el día de hoy en la causa Rol, 96-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del diputado Gaspar Rivas, señalando que la remisión condicional de la pena, como medida alternativa, sólo procede respecto de la pena privativa de libertad.

El fallo indicó que la Ley N°18.216, «modificado por la Ley 20.603, fijó su ámbito de aplicación, tanto en su encabezado, al fijarse éste como “Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; como también en sus artículos 1° y 3°. Así, la primera norma permite que la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad que se impongan pueden sustituirse por las penas alternativas que indica: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios en beneficio de la comunidad; y la segunda, al definir la remisión condicional como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

De este modo, por aplicación de la regla de interpretación gramatical (artículo 19 del Código Civil) queda claramente determinado que las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, entre las que se encuentra la remisión condicional, sólo pueden ser aplicadas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y no a aquéllas que afecten otros derechos, tales como suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesionales titulares, señaladas en los artículos 27 a 30 del Código Penal».

Añadió que «en consecuencia, al decidirse en la sentencia recurrida la sustitución, únicamente, de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, por la de remisión condicional, manteniéndose el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, el sentenciador ha aplicado en forma correcta el artículo 30 del Código Penal y en concordancia y armonía con la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603…».

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