Por unanimidad la Sala aprobó en general el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores senadores Manuel José Ossandón, Lily Pérez San Martín y Eugenio Tuma,
En la oportunidad se definió como plazo de indicaciones el jueves 05 de octubre, las que deberán ser analizadas por la Comisión de Economía.
Durante el debate hicieron uso de la palabra además de los autores senadores Tuma, Ossandón y Pérez San Martín, sus pares, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende y Carlos Montes, todos ellos -si bien destacaron la propuesta- manifestaron que durante la discusión en particular se podrá perfeccionar la norma.
Adecuar al actual escenario
En concreto, la moción tiene por objeto modificar la legislación vigente aplicable al uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, adecuándolas al escenario actual en que existen nuevos medios de pagos, limitando la responsabilidad para el usuario en caso de uso fraudulento y aumentando sus penas.
Es así como se contempla:
– Ampliar la aplicación de la ley respecto de tarjetas de crédito o débito, extendiéndola a otros medios de pago, distintos de dinero en efectivo, cheques y vales vista.
– Establecer dos categorías de fraude en esta materia: a) Fraude con tarjeta presente que corresponde a las transacciones efectuadas con una tarjeta encontrada, hurtada o robada; o bien por medio de una tarjeta falsificada, en un escenario en el que el defraudador presenta físicamente la tarjeta al comercio que recibirá el pago. b) Fraude sin tarjeta presente, que se da normalmente en el comercio electrónico o ventas telefónicas, donde el uso fraudulento no requiere que la persona presente físicamente la tarjeta.
– Limitar la responsabilidad de los usuarios en operaciones realizadas sin su autorización o sin que éste haya podido conocer tal hecho, en caso de hurto, robo o extravío del medio de pago o de las credenciales que permiten operarlo a través de una plataforma electrónica, debiendo dar el aviso pertinente al emisor al momento de darse cuenta del ilícito.
– Fijar en 24 horas hábiles el plazo para que los emisores de los medios de pago efectúen las devoluciones de dinero que correspondan a los usuarios, en caso de fraude.
– Entregar al emisor la responsabilidad de procurarse las medidas de seguridad suficientes para impedir la comisión de ilícitos y sobre los perjuicios que se produzcan por las deficiencias en la protección de los sistemas tecnológicos del medio de pago.
– Aumentar la pena por este tipo de delito, de presidio menor en cualquiera de sus grados, a la de presidio menor en su grado medio a máximo, multa correspondiente al triple de lo defraudado, y el comiso de los bienes adquiridos por medio del ilícito.
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