Por unanimidad, la Sala aprobó la idea de legislar de la iniciativa que establece normas de protección de los derechos de los consumidores, estableciendo garantía para los bienes durables. (Boletín N° 10452-03)
El proyecto de ley, tuvo su origen en una moción de los senadores Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma y tiene por objeto cubrir el vacío legal existente respecto de la garantía de bienes muebles durables que, por su propia naturaleza, manifiestan desperfectos no imputables al consumidor, más allá del breve plazo de protección establecido en la ley, dejando al comprador sometido a las reglas de garantías unilateralmente impuestas por las empresas.
Durante el debate intervinieron los senadores Ena Von Baer, Rabindranath Quinteros y Baldo Prokurica quienes valoraron la iniciativa y la calificaron como un importante paso en profundizar los derechos de los consumidores.
Contenido del proyecto de ley:
– Define como bienes durables a aquellos que no se consumen con su primer uso, tienen una vida útil igual o superior a 2 años, y que son demandados por los consumidores para su vida cotidiana o manutención, como automóviles, artículos electrónicos y enseres domésticos, entre otros.
– Dispone que tratándose de la comercialización de bienes muebles durables, el consumidor gozará de garantía legal por sus defectos o vicios de cualquier índole, cuando ellos afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o cuando afecten el correcto funcionamiento del producto que es objeto del acto de consumo.
– Fija en 3 meses la garantía legal en la comercialización de este tipo de muebles durables, cuando se trate de bienes usados, y en 2 años en los demás casos, término que se computará desde la entrega real de la cosa, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.
– Permite al vendedor liberarse probando que el defecto o vicio proviene del mal uso u otra causa posterior a la entrega.
– Prohíbe exigir la realización de las mantenciones del producto exclusivamente en el servicio técnico autorizado como condición para que opere la garantía legal. Sólo podrá exigirse que esas mantenciones efectivamente estén efectuadas, y se hayan realizado en tiempo oportuno, y que el defecto tenga una causa basal anterior a la entrega.
– Hace solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, al proveedor que haya comercializado el bien o producto, al productor que lo hubiere elaborado en territorio nacional, y al importador que lo haya vendido o suministrado al proveedor, en su caso.
– Obliga al vendedor de bienes durables a otorgar al comprador de éstos un certificado de garantía, el que deberá constar por escrito, en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión, en letra legible, y que contendrá las menciones mínimas que se fijan.
– Dispone que, en los casos en que la cosa hubiere sido reparada bajo los términos de la garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación.
DJ