La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el lunes 24 de abril recién pasado un recurso de protección presentado por Francisco Mitchell Naranjo en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile), y ordenó a la institución la reliquidación y pago de los fondos adeudados al afiliado recurrente.
La sentencia dictada en recurso de protección Rol 4648-2016, la Cuarta Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Lya Cabello Abdala, la fiscal judicial Carla Troncoso y la abogada integrante María Eugenia Montt, acogió la solicitud al establecer que la parte recurrida incurrió en una errónea aplicación de la ley al negar el pago solicitado.
Para la Corte la recurrida debe acoger el reclamo presentado por el recurrente, solicitando el pago del seguro de cesantía por el período y montos no considerados en su solicitud original», establece el fallo, el que ordena: «reliquidar el monto a pagar al recurrente, a la fecha de su pago, el que deberá hacerse efectivo dentro de décimo quinto día, contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada.
Argumentó, asimismo, que «como se desprende de los antecedentes allegados a la causa, el entero de cotizaciones por el período anterior no considerado, corresponde a aquél que debió formar parte del cálculo que habría tenido un resultado diferente para el recurrente. El pago forzado que se impuso al ex empleador, y que debió generarse oportunamente y por un período dentro del total de vigencia de la relación laboral, no puede entenderse que, por la fecha de ingreso de los fondos, generarán beneficios posteriores al beneficiario, ya que, como se ha dicho, correspondían al tiempo en que había prestado el servicio. A modo de ejemplo, sería como estimar que un trabajador que se acoge a pensión de vejez, con un período de años sin entero de cotizaciones, aun cuando se regularizare su situación posteriormente, dichos fondos no formarían parte del fondo a considerar para los efectos del cálculo del beneficio esperado».
La resolución agregó que «sin perjuicio de lo razonado precedentemente, puede señalarse que al recurrente le es absolutamente inoponible la interpretación que concluye que, para gozar del beneficio legalmente establecido, se requiere el cumplimiento efectivo del obligado al entero de los montos para su financiamiento, desatendiendo a los sistemas de coacción que lo fuerzan a cumplir con la obligación contraída, aún después de la vigencia del vínculo que los unió».
Concluyo que «de esta forma la recurrida ha incurrido en una errónea aplicación de la ley al negar el pago solicitado por Francisco Mitchell Naranjo con lo que ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que concurriendo en la especie los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción constitucional entablada, lleva necesariamente a acoger el recurso de protección», concluye.
DJ