La Corte Suprema acogió la reclamación presentada por la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos (Asilfa) y ordenó a la Central Nacional de Abastecimientos (Cenabast) adoptar medidas de revisión de los procesos de licitación pública de medicamentos e insumos médicos para instituciones públicas de salud.
En fallo unánime (causa rol 11.779-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado– acogió la acción deducida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
«Que, en consecuencia, el órgano se encuentra facultado para imponer multas, en tanto autoridad administrativa y en representación del contratante perjudicado con el incumplimiento. Sin embargo, el destino de dichos fondos no puede ser su patrimonio propio, precisamente por su calidad de mandatario y en tanto no existe norma legal que le faculte para ello. La incidencia de este punto, en tanto se trata de sanciones que eventualmente pueden afectar a los proveedores y que son aplicadas por el mismo órgano que las capta, hace necesaria la explicitación de su destino, en el marco de las bases tipo que, a su vez, contienen el catálogo de obligaciones cuyo incumplimiento las gatilla», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «todas las falencias hasta ahora anotadas reflejan que, dentro del mercado relevante del aprovisionamiento de medicamentos e insumos médicos a establecimientos públicos, Cenabast ha utilizado su posición dominante en cuanto a la demanda y su calidad de mandataria concentradora del poder comprador, a fin de establecer condiciones de mercado que hacen soportar a los oferentes las consecuencias de la mora de los deudores».
«Encontrándose habilitada para ello –continúa–, no ha generado incentivos para el pago regular y oportuno o, alternativamente, un escenario que estimule la participación, competencia, ingreso y mantención de los oferentes en el mercado. Por el contrario, la regulación de los plazos de pago y las consecuencias de la mora configuran una barrera de entrada para nuevos competidores, puesto que los obligan a someterse a un contexto que requiere ser considerado, tanto para adoptar la decisión de presentar una oferta, como para la fijación de los precios».
«Se hace perentorio, en consecuencia, un estudio completamente nuevo de las condiciones que las bases tipo consignan en relación a estos puntos, para poder alcanzar acuerdos que, con participación de todos los incumbentes y de la Fiscalía Nacional Económica, tiendan a eliminar las distorsiones que en el mercado producen las circunstancias largamente expuestas y a preservar el equilibrio entre las partes contratantes. En este orden de ideas, la necesidad de arribar a tales objetivos impide que esta Corte imponga las condiciones solicitadas en la reclamación, en tanto su establecimiento debe ser fruto del concierto de voluntades de los involucrados, al alero de las recomendaciones formuladas por el órgano fiscalizador y a la luz de las consideraciones anteriormente expresadas en el presente fallo. Los anteriores argumentos resultan suficientes para el acogimiento de la reclamación y, por tanto, torna innecesario el análisis exhaustivo de los demás motivos consultados», añade.
Por lo tanto, concluye:
«I.- Se acoge el recurso de reclamación deducido por la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G. en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que declara la inexistencia de antecedentes que permitan concluir que el asunto consultado sea contrario al Decreto Ley N°211, sólo en cuanto, en su lugar, se decide que, ante la presencia de indicios que hacen necesario resguardar el cumplimiento de las normas sobre libre competencia y el debido equilibrio de oferentes y demandantes en el mercado relevante del aprovisionamiento de medicamentos e insumos médicos a instituciones públicas de salud, la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) iniciará un proceso de reestudio, revisión y elaboración de las condiciones impuestas a través de las Bases Tipo que rigen los Procesos de Licitación Pública de Compra de Medicamentos, Dispositivos e Insumos Médicos y Alimentos bajo la Modalidad Distribución Directa Destinados al Apoyo del Ejercicio de Acciones de Salud, contenidas en la Resolución Afecta N°272/2014, oyendo a los laboratorios involucrados y con participación de la Fiscalía Nacional Económica, a fin de arribar a un texto que cumpla con las finalidades antes expuestas».
Dj