La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por colegio de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación que le aplicó una multa con infracción al procedimiento sancionatorio.
En fallo unánime en la causa Rol 12173-2017, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Arturo Prado– anuló la sanción aplicada al colegio Hermanos Carrera de Chile, tras establecer que la medida se adoptó con infracción a la norma, al ser resuelta por la autoridad que ordenó la apertura del procedimiento sancionatorio.
La sentencia estableció «que constituye una infracción esencial del procedimiento la anomalía antes anotada puesto que, conforme al artículo 72 del referido cuerpo legal, corresponde al Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes, sobreseer o aplicar las sanciones pertinentes, por lo que no ha podido ser esa misma autoridad la que haya formulado las imputaciones a las personas o entidades requeridas. Al obrar de esa manera, se genera un vicio que recae en un trámite o diligencia esencial del proceso».
La resolución agregó que «lo recién expuesto no se contrapone al principio de no formalización que rige los procedimientos administrativos y que está consagrado en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, sino que, por el contrario, guarda precisa concordancia con lo prescrito en esa norma. En efecto, el inciso segundo de este último precepto establece que los vicios de procedimiento excepcionalmente afectarán la validez del acto administrativo cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado, supuestos que concurren en el presente caso de acuerdo a lo señalado en los motivos anteriores».
DJ