La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo dividido del 15 de enero de 2018, recurso Rol N°36734-2017, acogió un recurso de queja deducido en contra de sentencia de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había fijado indemnización por daño moral por parte del proveedor a un consumidor, por estimar que hubo falta o abuso al no acreditarse dicho daño.
El fallo indicó que «en cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral, debe considerarse que aquél debe ser probado por quien lo reclama porque de acuerdo a la normativa que reglamenta la responsabilidad civil, el daño constituye un presupuesto para que ella se genere, de manera que si éste falta no hay responsabilidad. En este orden de razonamientos, quien pretenda beneficiarse con la aplicación de tal preceptiva deberá acreditar sus supuestos y uno de ellos es el daño».
Añadió que «en la misma línea de fundamentación, es preciso considerar que no hay disposición legal alguna que exima de la prueba a quien reclame el daño moral. Además es del caso recordar que para que el daño -incluso el moral- sea indemnizable se requiere que sea cierto, esto es, que sea real y no hipotético. No hay otro método en nuestro ordenamiento jurídico para obtener que este requisito se cumpla, que no sea el de su demostración por los medios de prueba aceptados por la ley. En efecto, es la prueba la que garantiza que el juzgador se haya convencido acerca de la verdad de las proposiciones de las partes de un proceso».
Por otra parte, «en torno al daño moral demandado, lo cierto es que no existe en autos prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de este tipo de menoscabo. En efecto, la sola consideración de las contrariedades o disgustos que la situación producida pudo haber ocasionado al actor, conforme a los relatos de los testigos, no puede constituir un antecedente con aptitud bastante como para permitir estimar demostrado que efectivamente éste sufrió un daño, un deterioro, esto es, algo más que la simple molestia que puede provocar una situación desagradable, por mayor que sea ese desagrado».
Concluyó que «en consecuencia, dado que en la especie no se acreditó la existencia del daño moral demandado, sino que sólo una mera molestia o desagrado por la conducta observada por el proveedor, debe concluirse que al otorgar la indemnización por dicho concepto alterar, se ha incurrido en grave falta o abuso que debe ser enmendada por esta vía, desde que esta condujo al otorgamiento de una suma de $ 4.000.000 para la reparación de un perjuicio cuya efectividad no se probó».
Dj