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Acogen protección de U. Central por acceso al Sistema de Admisión del Cruch

por admin
05/06/2017
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Universidad Central en contra del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (Cruch) que excluyó a la casa de estudios del Sistema Único de Admisión (SUA) a la educación superior.

En fallo dividido en la causa Rol 100691-2016, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Gloria Ana ChevesIch, Carlos Aránguiz y Jorge Dahm- consideraron arbitraria la decisión del Cruch por un acuerdo del 31 de marzo de 2016.

La sentencia estableció que «una decisión libre y autónoma como la que ocupa este análisis no autoriza originar – desde la perspectiva y posición de una persona jurídica de derecho público -, situaciones de desigualdad o de trato discriminatorio entre los entes concernidos en la materia, cuyo es el efecto producido en la especie a raíz del Acuerdo del Cruch de fecha 31 de marzo de 2016».

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Agregó que «un acto de autoridad, con poder de decisión, susceptible de producir afectación en otros entes de educación superior, aún con sustento legal y dictado en el marco de sus facultades, aparece ser del todo arbitrario si exhibe una motivación puramente formal sin sustento real y concreto, que resulta además del todo incomprensible para sus destinatarios, en la especie para la Universidad Central de Chile. En efecto, los términos utilizados en la fundamentación referidos al propósito de una selección eficiente y equitativa de los postulantes, proporcionar una plataforma institucional para una selección informada, transparente, pública e imparcial, todo lo que lleva a establecer determinados requisitos básicos de incorporación al sistema de admisión que «cautelan el interés público comprometido», evidencian una total vaguedad de conceptos que en modo alguno armonizan o hacen serie con el primer presupuesto allí indicado –que motiva el presente recurso-, relativo al cumplimiento de la exigencia del artículo 6° letra b) de la Ley N° 20.890 (referido al N° 6 letra b) del artículo único de la citada ley) que se traduce – para los efectos que aquí interesa – en contar con cuatro años de acreditación».

La resolución de la Corte Suprema además afirmó que «la decisión impugnada por esta vía genera evidentes desigualdades, no sólo entre los destinatarios del Acuerdo y los miembros del Cruch – siendo un hecho incuestionado el que varias de estas últimas entidades tampoco cumplen con los cuatro años de acreditación que ahora se exige para adscribir al SUA -, sino que afecta también, y de manera injustificada, a los estudiantes y a sus familias. Tal desigualdad de trato fue precisamente advertida en la discusión sostenida en forma previa a la decisión que agravia a la recurrente, y de ello da cuenta la copia del acta de la sesión de fecha 31 de marzo de 2016, agregada a estos antecedentes. En la página 4 del documento en mención se hace constar la aprensión del Rector Sr. Soto «respecto del requisito de acreditación mínima de cuatro años en tanto algunas instituciones del Consejo no cumplen este requisito».

DJ

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