La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la dirección de obras de la Municipalidad de San Miguel que no acogió a tramitación solicitud de anteproyecto de construcción de edificios en la comuna.
En fallo unánime en la causa Rol 6138-2017, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– estableció el actuar arbitrario de la repartición pública, la que deberá recibir la solicitud de aprobación de anteproyecto y «emitir un pronunciamiento a su respecto, como en derecho corresponde».
«La postergación de los permisos de obra es una institución específica de la normativa sectorial urbanística de carácter excepcionalísimo, que como tal debe ser interpretada de manera restrictiva, en especial en lo relativo a sus efectos, duración y aplicación, dado que en sí misma constituye una limitación al derecho de dominio, ya que impide que se cursen dentro del período de postergación permisos de edificación, para permitir la concretización del estudio y modificación de los instrumentos de planificación territorial, como son los Planos Reguladores», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «cabe concluir que la negativa de la Dirección de Obras Municipales recurrida de recibir la solicitud de aprobación antedicha resulta ilegal, puesto que la norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en que sustenta su actuar, en ningún caso impide el ingreso de la solicitud, sino que lo que pretende es la no concesión de los permisos durante el período que dura la postergación o congelamiento territorial».
«Asimismo –continúa–, resulta arbitraria, toda vez que no parece ajustado a la razonabilidad que se impida el ejercicio del derecho de petición de la recurrente, sin que se haya entregado una explicación razonable de la negativa, más que evitar la revisión de los antecedentes y su completitud para emitir una decisión de si aprobar o denegar el anteproyecto, por asumir que la solicitud se había presentado mientras se encontraba vigente la postergación de permisos decretada por la Seremi de Vivienda en virtud de Resolución N° 470 de 02 de febrero de 2016.
«Es dable también subrayar que el ingreso de la solicitud referida no es más que el ejercicio del derecho de petición que tiene su consagración en la Carta Fundamental y, que no establece condicionamiento alguno para requerir una respuesta de la autoridad, más que dirigirse de manera respetuosa, situación que en la especie tiene plena aplicación», añade.
DJ