La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado contra de la empresa Tanner Servicios Financieros S.A, por el hostigamiento telefónico por el cobro de una deuda que se encuentra en proceso judicial de cobranza.
En fallo unánime dictada en la causa Rol 39074-2017, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, María Soledad Melo y Juan Antonio Poblete– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la empresa recurrida por los constantes llamados telefónicos por deuda que se encuentran, actualmente, judicializada ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
«Que tal como se ha dicho en el motivo anterior, la existencia del acto que constituye el fundamento de hecho de este recurso al estar reconocido por las partes en disputa, se entiende que ha sido cometido por la recurrida en la forma descrita por la actora de protección, lo que resulta suficientemente para determinarlo como arbitrario e ilegal, toda vez que no corresponde al ejercicio legítimo de una facultad que la legislación y la ley del contrato le otorga a la entidad recurrida, en la forma que dichos actos, consistentes en reiteradas llamadas telefónicas, tanto, a su domicilio, como a su trabajo y a familiares, fuera de los horarios permitidos por la ley, especialmente en la ley N° 19.496, excediéndose de dicho marco normativo y también afectando los derechos que establece la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «amén de lo anterior, lo que resulta suficiente para tener los actos imputados a la recurrida como arbitrarios e ilegales, se suma para tenerlos como tales, la circunstancia que dicha deuda materia de los requerimientos telefónicos, que son verdaderos hostigamientos en contra del recurrente, se encuentran actualmente judicializada ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa 14.634-2015, que constituye actualmente la única forma legítima de obtener el cobro de la deuda, materia de los hostigamientos efectuados a quien actúa como recurrente en estos autos».
«(…) de la forma como se ha razonado –continúa–, los hechos denunciados y tenidos como ilegales y arbitrarios, afectan directamente las garantías constitucionales del recurrente, contenidos en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, su vida privada y honra, al hacerse saber en forma ilegal y arbitrarias a terceros distintos del actor la circunstancia de mantener éste deudas cuyo conocimiento se encuentra radicado ante el Tribunal Ordinario Civil correspondiente, a través de un proceso que es la forma como se debe proceder en estos casos; y asimismo, se ha afectado su derecho a su integridad psíquica de dicho recurrente, los que se encuentran debidamente protegidos por las normas constitucionales invocadas».
Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso deducido por doña Jocelyn Tamara Labra Barrales, en favor de don Hernán Francisco Fierro Ortiz, en contra de la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., en virtud de la cual dicha empresa recurrida debe cesar o abstenerse en forma inmediata de seguir con los actos de hostigamiento efectuados fuera de la ley, respecto del recurrente y su familia, para obtener el pago extrajudicial de la deuda que éste mantiene con la recurrida y que se encuentra debidamente judicializada».
Dj