La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por el despido injustificado en contra de empresa de transportes rurales Turbus Ltda.
En fallo unánime (causa rol 1.328-2017), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Adelita Ravanales y el fiscal judicial Jorge Norambuena– acogió la demanda presentada por Ervis Omar Barría Garcés, chofer de la empresa demandada.
«Que, atendido a que los hechos invocados por el empleador y acreditados en la causa, no constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los término que exige el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, conforme a lo señalado anteriormente, puesto que pese a que la actitud del trabajador infringió el contrato y el reglamento, en función de su antigüedad y de la entidad del hecho en sí mismo, su exoneración sin derecho a indemnización resulta desproporcionada, corresponde declarar injustificado el despido que otorgó la parte demandada al trabajador, y acceder a las indemnizaciones legales que pide en su demanda, sin perjuicio que debe considerarse para todos los efectos legales, que el contrato de trabajo, ha terminado por aplicación de alguna de las causales que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá lugar al incremento legal que corresponde», establece el fallo.
Por lo tanto, concluye:
«I. Que, se acoge la demanda, interpuesta por Ervis Omar Barría Garcés en contra de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Limitada, declarándose injustificado el despido otorgado por la demandada el día 07 de marzo de 2017 a quien se le condena a pagar las siguientes prestaciones:
a).- La suma de $1.096.192, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b).- La cantidad de $5.480.960 por indemnización por años de servicios y fracción superior a seis meses.
c).- Por el incremento del 80%, la suma de $ 4.384.768.
II. Que la demandada además deberá dar pago al siguiente concepto: $202.348 por diferencia de feriado legal y/o proporcional.
II I. Que, las sumas ordenadas pagar, lo serán debidamente reajustadas, de conformidad a lo dispuesto, en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo».
Dj